JUBILADOS: DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO (“GANANCIAS”)
Compañexs:
Desde la Secretaría de Jubilados y Pensionados de la Departamental La Plata informamos que la fecha límite para solicitar la devolución del monto descontado por “ganancias” sobre el aguinaldo de julio pasado es la del 31 de marzo de 2017.
El trámite se realiza vía internet una vez que se obtiene la clave fiscal de manera presencial en las dependencias de la Afip que corresponda a cada trabajador. Para el trámite vía internet la Subsecretaría de Jubilados y Pensionados Provincial ha confeccionado una guía que puede ser de gran ayuda, la misma se encuentra disponible accediendo al siguiente link: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=356718508041637&id=100011104717625 ó comunicándose con la Subsecretaría al siguiente mail: secjubajb@yahoo.com.ar.
Si bien el trámite puede realizarse de manera personal puede resultar dificultoso por lo que desde la Departamental La Plata ponemos a disposición a partir del mes de febrero de 2016 la colaboración del equipo contable para realizar la carga vía internet debiendo para ello comunicarse al siguiente mail: comisionajblaplata@gmail.com
Con respecto a la devolución de “ganancias” correspondiente al mes de diciembre de 2016 la misma será efectuada con el sueldo de enero sin necesidad de realizar trámite alguno. Sobre esto último cabe hacer la siguiente aclaración, en diciembre el descuento por ganancias fue efectuado sobre los haberes mensuales y sobre el aguinaldo ya que el Decreto que ordena la exención fue posterior a la liquidación del IPS. Entonces, según el instructivo la devolución de ganancias sobre el aguinaldo de diciembre se le hará a aquellos que no superen el sueldo bruto de $ 55.000 y hasta el máximo de $ 15.000 de aguinaldo. Quien supere la suma de $ 15.000 de aguinaldo le será devuelto lo retenido por ganancias hasta este tope, el excedente tributado no está sujeto a devolución.
Secretaría de Jubilados y Pensionados AJB La Plata
Comisión Directiva AJB La PLATA
Parece que soy la única que lee la página. No desesperen, esta es la última vez que asomo la nariz por acá.
He leído que han adherido a una marcha en solidaridad con trabajadores despedidos de otro gremio y sin embargo de ninguna marcha en solidaridad con los jubilados de la AJB habiendo seguramente muchos de ellos a quienes ni siquiera se nos reintegró lo retenido sobre el aguinaldo. El tiempo vuela y sería bueno que lo hicieran aunque más no fuera teniendo en la mira a los trabajadores en actividad porque resultarían beneficiados aquéllos que estén en situación de jubilarse o les falte poco tiempo para hacerlo..
Parece que tienen sus relojes adelantados toda vez que son exactamente 13.18 hs.
El día jueves 16 / 02 /2017 concurrí al IPS , delegación AFIP solicitando se me informara sobre la retención que se hiciera sobre el medio aguinaldo abonado diciembre y su vez se me hiciera saber sobre lo resuelto en la presentación realizada por la AJB en representación de los jubilados relacionada con la resolución 302/2016 dictada por S.C.J.B.A. que en su momento el gremio lo hiciera saber a sus afiliados por los distintos medios, presentación que mediante oficio fue dirigida al presidente del IPS. Dicho oficio fue girado a la delegación del AFIP , informándome la persona que me atendió que el mismo ( el oficio presentado por la AJB ) con fecha 26/10/2016 fue remitido a la Directora del AFIP para su resolución dado que el IPS actúa como agente de retención
Sigo sin entender cual fue la tabla que utilió el IPS para descontar ganancias, porque el descuento que surge del recibo de mes de febrero, fue feroz.Atte.-
A continuación transcribo la Carta de Lectores que enviara al Diario El Día:»Asunto: El IPS nos está robando. .-El IPS viene saqueando los haberes de los jubilados del Poder Judicial con el consentimiento de la gobernación, toda vez que no está aplicando el Art.50 del Dec.Ley 9650/80 no obstante lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia mediante l Resolución 302/16 del mes de marzo de 2016 y el Recordatorio que le enviara en mes de junio de 2016 haciéndole saber que a partir de las pautas establecidas para la liquidación de los haberes de los trabajadores activos cuenta con 60 días para aplicarla a los pasivos, y encontrándose esas Resoluciones en la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación la Gobernadora prefiere seguir tocando timbres y hacer oídos sordos a la disposiciones de la Suprema Corte de Justicia incurriendo en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y como para seguir violando la ley hace falta el concurso de más de tres personas entre la gobernación y el IPS podría tratarse de una asociación ilícita para seguir saqueando los haberes de los jubilados. María Cristina Fossati- DNI 3.915.122, 011 4238-4425.-
Maria Cristina, informaron desde la Sec. de Jubilados y Pensionados que estiman que han aplicado la tabla del 2016 en cuanto al descuento de ganancias, asi que habrá que esperar los haberes de febrero para tener certeza. Cariños.
¿Por qué nadie da la cara?
Me interesa saber si el IPS descontó el impuesto a las ganancias con la tabla del año 2016, porque evidentemente el recibo de enero es terrible el descuent. Muchas gracias!
María Cristina: soy jubilado y tengo los mismos descuentos que tenés o tal vez mayores. La corte en la resolución que hacés referencia le dijo al IPS como ellos hacían el descuento de ganancias a los activos y le solició que actuara en consecuencia. Hubo dos reuniones con el presidente del IPS una y con el vice la otra, donde se les requirió que aplicaran el mismo descuento que la Corte hacía con los activos, dejando presentado escrito debidamente fundado reclamando lo dicho. Ellos afirmaron que son agente de retención y que están obligados a cumplir con la ley Nacional. La única que le puede ordenar no descontar o descontar distinto es la AFIP y por tal motivo elevarían el escrito presentado a dicho organismo para que opinara. Ante pedido del Gremio, decidieron enviar dicho pedido a los órganos de control de la provincia. El escrito fue a la Asesoría de Gobierno a donde todavía se encuentra. Se tuvo una reunión con el Asesor y mantuvo la idea que ellos no pueden contradecir la Ley Nacional, pero quedaron en dictaminar para que luego pase a Fiscalía.
Se está dando la pelea sobre este tema. Pero debe quedar claro que la Corte no ordenó que se descontara a los jubilados sobre el salario básico, solo le hizo saber como liquidaban ellos a los activos.
Son las 10.22 am.-
Me jubilé con 40 años y tres meses de servicio y 5 años de antiguedad en el cargo de Jefa de Despacho (Nivel 18.5) a los 72 años de edad habiendo tenido la posibilidad de jubilarme en dos oportunidades a los 30 y 35 años de servicio. Con el sueldo de enero que debían reintegrarme el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo no me reintegraron un sólo centavo.La corte resolvió mediante la Resolución 302/16 que retroactivo a enero del 16 debían liquidarse los sueldos únicamente sobre el básico, recordándole al IPS que el art.50 del Decreto Ley 9650/80 disponía que dentro de los 60 días debía liquidarse en igual forma las jubilaciones, lo quie no ocurrió por lo que seguimos siendo robados por la Afip con la participación necesaria del IPS y según tengo entendido se encuentra en Legal Y técnica de la Gobernación lo que permite inferir que nos está robando la Gobernadora. ¿Sólo a mi me importa y afecta? Sería interesante que alguien respondiera mi inquietud. MUCHAS GRACIAS POR NADA.
Hola Marìa Cristina Fossati, me interesarìa conversar con vos, conozco otras personas que seguro estaràn de acuerdo en reclamar por la via legal correspondiente con respecto a la retenciòn de ganancias, deberiamos reunirnos, yo soy una jubilada que este mes cobrò su segundo haber jubilatorio y ya me realizaron la primer retenciòn. yo no aportaba ganancias de agosto del 2013!!! Mi correo es apaglioni@mpba.gov.ar. Saludos y espero tu respuesta.
No María Cristina, no eres la única a quien le afecta la escandalosa retención a los jubilados por el impuesto a las ganancias. Somos muchos los que nos encontramos enojados con tal situación. También es cierto que la AJB mucho no ha hecho por resolver el tema. Evidentemente el estar jubilados y no aportar al gremio(por lo menos en mi caso) hace que no nos tengan en cuenta, pareciera que nunca hemos pertenecido al Poder Judicial y «luchan» únicamente por los que están todavía en actividad. También yo quisiera que alguien me de una respuesta coherente al respecto. De hecho y al ver que nadie se ocupa como corresponde, he pensado en buscar un abogado e iniciar el juicio correspondiente, no se si al Instituto y directamente un amparo. Según la ley somos todos iguales pero es evidente que en algunos casos no es tan así.
¿Soy la única jubilada afectada por el impuesto ?
Quiero aclarar que mi comentario fue remitido el 4 de enero de 2017 pero siendo las 12,43 hs. del mediodía,.
Si al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art.50 del Decreto Ley 9650 que dispone que los haberes de los jubilados deben liquidarse dentro de los 60 de haberse modificado las pautas para la retención a los trabajadores activos conforme la Resolución 302/16 en el mes de marzo de 2016, y no obstante el recordatorio cursado al IPS por la Suprema Corte de Justicia en el mes de junio sin que hasta la fecha el Director del Instituto se haya dado por enterado,, correspondería que debiendo tomarse para la liquidación de haberes únicamente el sueldo básico , no sólo debería reintegrarse el medio aguinaldo en su totalidad, sino las retenciones sobre los haberes jubilatorios de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre que en mi caso fueron $90.355.46 . Muchas gracias. Voy a hacerle juicio al Instituto y si algún jubilado desea hacer lo mismo podemos entablar una demanda en forma colectiva.
Hola
No entendí eso del «sueldo básico «, soy jubilada del ips y me descuentan bastante
Soy jubilada docente del IPS… pensé que los montos brutos para tributar eran los que dio la AFIP. Parece ser que en provincia son distintos ya que siguen descontándome …eso sí, menos. Debo reconocer que me reintegraron lo descontado por los dos aguinaldos..junio y diciembre 2016. No comprendo lo del básico porque nosotros tenemos muchos items por fuera. Gracias.
no es poible reclamar por los jubilados que aprtamos15000pde impuesto a las ganancias,,ME jubili con 75% de secretaria de camara
adhiero al reclamo